Pensamiento de los Pueblos Indígenas
Los pueblos
indígenas no compartimos la visión dominante de “desarrollo”, que está llevando
a la destrucción progresiva del planeta tierra.
La búsqueda
permanente de acumulación material está generando una amenaza a la madre
tierra, además está poniendo en riesgo la pervivencia de los pueblos indígenas
y generando permanente inequidad social que el modelo capitalista neo liberal
con lleva.
El modelo de
consumo de los países más ricos lleva a que a muy corto plazo se necesitarían
dos planetas para responder a esta demanda.
El llamado
desarrollo sostenible tiene una contradicción en sus términos y la experiencia
nos muestra que no ha sido posible llevarlo a la práctica. El ejemplo más
visible de lo anterior son los fracasos para tratar de frenar el calentamiento
global, ya que los grandes contaminadores aducen su necesidad de “desarrollo”,
sin importarles lo que suceda con el planeta.
Los pueblos indígenas
proponemos el buen vivir, que comprende armonía, solidaridad, espiritualidad,
autonomía, y respeto a la madre tierra.
Consideramos
que de la naturaleza debemos tomar únicamente lo indispensable sin afectar su
equilibrio y supervivencia. De acuerdo a la orientación que nos dan nuestros
guías espirituales ancestrales de nuestros pueblos.
Partiendo de
lo anterior, los pueblos indígenas tenemos desde nuestros orígenes, unos
principios que rigen y orientan nuestro caminar, estos son:
a. Espiritualidad
b. Respeto a la madre tierra
a. Identidad cultural:
b. Defensa territorial
c. Autonomía
Sin estos
elementos no podríamos tener armonía con la naturaleza. Es necesario fortalecer
la identidad cultural, porque sin ella los otros principios no se podrían
vivenciar al interior de nuestros pueblos.
POSICIÓN
FRENTE A LA MINERÍA
Se rechaza la
gran minería y fundamentalmente a las multinacionales, porque son una amenaza
para la conservación de la naturaleza y la supervivencia de los pueblos
indígenas. Las
comunidades hemos adoptados como mecanismos de defensa:
a. Fortalecer y continuar protegiendo el
territorio a través de rituales de medicina tradicional, que son propios de los
pueblos indígenas.
b. Legislar desde el territorio y velar porque
las decisiones de las comunidades y organizaciones se lleven a la práctica.
c. Fortalecer procesos de formación comunitaria a
autoridades, equipos locales y comunidad en general, sobre el control
territorial y sobre las mandatos y orientaciones acordados por las autoridades
propias.
d. Generar mecanismo de apoyo a las autoridades
espirituales e indígenas frente al control territorial, a través de la guardia
indígena.
e. Utilizar la movilización como mecanismo de
defensa del territorio.
Se debe velar
porque la actividad minera no genere conflicto e impactos sociales negativos. Propuestas de reglamentación
sobre la actividad minera en territorios indígenas
1.
Los cabildos
indígenas como autoridades económicas, ambientales y territoriales son el ente
encargado de regular y controlar las actividades de aprovechamiento minero en
el marco de la autoridad económico ambiental y territorial.
2.
Los Cabildos
indígenas como autoridad son los encargados de otorgar los permisos para
el proceso de la actividad aprovechamiento minero.
3.
La comunidad
indígena en asamblea general será la que defina la viabilidad o
inconveniencia de la actividad minera, previo análisis de amenazas y ventajas.
4.
La comunidad
indígena en asamblea reglamentara la forma de distribución de los
excedentes económicos de la actividad minera, estos se deben revertir en la
comunidad.
5.
Los cabildos
Indígenas serán responsable de orientar la ejecución de la exploración y la
elaboración de los planes de trabajo y obras, y la elaboración del plan
de impacto ambiental en el marco de la Autoridad económica Ambiental y
territorial.
6.
Los comuneros
indígenas que quieran realizar la actividad minera primero se deben
capacitar y concientizar en cuanto a las conveniencias o inconveniencias de la
actividad minera.
¿QUIÉNES Y CÓMO SE
REALIZARA LA ACTIVIDAD MINERA?, CRITERIOS, REQUISITOS, PROCESOS Y SABERES
a.
Se respetara
y acompañará a las comunidades indígenas que no vean conveniente la
actividad minera en sus territorios.
b.
Toda
actividad de aprovechamiento minero se debe realizar bajo los principio de
respeto, reciprocidad, solidaridad, equidad, responsabilidad social, sostenibilidad
social y armonía con la madre tierra.
c.
El Cabildo junto con la comunidad será quien
determine los sitios de interés comunitario (ambiental, minero, sitios sagrados
etc.).
d.
responsabilidad de las autoridades indígenas y
sus comunidades, adelantar la gestión ante el gobierno, para obtener recursos
de apoyo económico y técnico para el desarrollo de todo el ciclo ejecución
minera.
e.
Las
autoridades Indígenas apoyarán, en concertación con el gobierno nacional
estrategias de protección de precios y comercialización de la producción
minera.
f.
No se aceptara la gran minería, ni la
presencia de multinacionales mineras o empresas nacionales, y particulares que
estén interesadas en hacer minería en territorios indígenas. La actividad
minera será en pequeña escala y/o artesanal. La autoridad Indígena, sus
estructuras y la comunidad, serán las encargadas de velar por la
protección del territorio frente a las multinacionales y demás empresas y entes
que quieran realizar actividades mineras en territorios indígenas.
g.
actividad
minera que afecte el territorio indígena por parte de entes ajenos a los
cabildos, se debe realizar a través de la consulta con el consentimiento,
previo libre e informado.
h.
La actividad
minera en comunidades indígenas será un complemento a las demás actividades
económicas, se garantizará que esta tenga un control y no propicie
desplazamiento de las actividades económicas ancestrales en territorios
indígenas.
POSICION DE LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS DEL CAUCA FRENTE AL MARCO INSTITUCIONAL, PRINCIPALMENTE
EL CÓDIGO MINERO
Zonas mineras
indígenas: se consideran como un instrumento favorable para los intereses
indígenas, aunque tampoco garantizan una efectiva defensa territorial.
Derecho de
prelación: consiste en que el gobierno a través del INGEOMINAS debe avisar a la
autoridad indígena cuando un particular solicita una concesión dentro de una
zona minera indígena. La autoridad indígena respectiva debe decidir si solicita
ella misma la concesión.
Proponemos
como recursos alternativos:
La exigencia
del consentimiento previo, libre e informado de parte de la comunidad para
cualquier actividad en su territorio y para otorgar derechos mineros a
particulares en territorios indígenas y cualquier acto administrativo.
Se considera
importante el apoyo a la Corte Constitucional para reafirmar la sentencia T-769
de la exigencia del consentimiento previo, libre e informado frente a las
demandas presentadas por el gobierno nacional.
Se propone que se estudie jurídica, técnica y políticamente la posibilidad de
declarar los territorios indígenas como áreas de especial significado cultural,
social y económico con o sin zona minera indígena, recogiendo los mandatos del
orden, local zonal y regional desde el derecho mayor de los pueblos indígenas
pero acompañado legalmente de la normatividad externa que ampara derechos de
los pueblos. La utilización del artículo 127 del código minero sobre áreas
indígenas restringidas en las zonas mineras indígenas, de áreas de importancia
económica, social o cultural para la comunidad respectiva, definida por la
autoridad indígena.
Pensamiento de los Pueblos Indígenas
Los pueblos
indígenas no compartimos la visión dominante de “desarrollo”, que está llevando
a la destrucción progresiva del planeta tierra.
La búsqueda
permanente de acumulación material está generando una amenaza a la madre
tierra, además está poniendo en riesgo la pervivencia de los pueblos indígenas
y generando permanente inequidad social que el modelo capitalista neo liberal
con lleva.
El modelo de
consumo de los países más ricos lleva a que a muy corto plazo se necesitarían
dos planetas para responder a esta demanda.
El llamado
desarrollo sostenible tiene una contradicción en sus términos y la experiencia
nos muestra que no ha sido posible llevarlo a la práctica. El ejemplo más
visible de lo anterior son los fracasos para tratar de frenar el calentamiento
global, ya que los grandes contaminadores aducen su necesidad de “desarrollo”,
sin importarles lo que suceda con el planeta.
Los pueblos indígenas
proponemos el buen vivir, que comprende armonía, solidaridad, espiritualidad,
autonomía, y respeto a la madre tierra.
Consideramos
que de la naturaleza debemos tomar únicamente lo indispensable sin afectar su
equilibrio y supervivencia. De acuerdo a la orientación que nos dan nuestros
guías espirituales ancestrales de nuestros pueblos.
Partiendo de
lo anterior, los pueblos indígenas tenemos desde nuestros orígenes, unos
principios que rigen y orientan nuestro caminar, estos son:
a. Espiritualidad
b. Respeto a la madre tierra
a. Identidad cultural:
b. Defensa territorial
c. Autonomía
Sin estos
elementos no podríamos tener armonía con la naturaleza. Es necesario fortalecer
la identidad cultural, porque sin ella los otros principios no se podrían
vivenciar al interior de nuestros pueblos.
POSICIÓN
FRENTE A LA MINERÍA
Se rechaza la
gran minería y fundamentalmente a las multinacionales, porque son una amenaza
para la conservación de la naturaleza y la supervivencia de los pueblos
indígenas. Las
comunidades hemos adoptados como mecanismos de defensa:
a. Fortalecer y continuar protegiendo el
territorio a través de rituales de medicina tradicional, que son propios de los
pueblos indígenas.
b. Legislar desde el territorio y velar porque
las decisiones de las comunidades y organizaciones se lleven a la práctica.
c. Fortalecer procesos de formación comunitaria a
autoridades, equipos locales y comunidad en general, sobre el control
territorial y sobre las mandatos y orientaciones acordados por las autoridades
propias.
d. Generar mecanismo de apoyo a las autoridades
espirituales e indígenas frente al control territorial, a través de la guardia
indígena.
e. Utilizar la movilización como mecanismo de
defensa del territorio.
Se debe velar
porque la actividad minera no genere conflicto e impactos sociales negativos. Propuestas de reglamentación
sobre la actividad minera en territorios indígenas
1.
Los cabildos
indígenas como autoridades económicas, ambientales y territoriales son el ente
encargado de regular y controlar las actividades de aprovechamiento minero en
el marco de la autoridad económico ambiental y territorial.
2.
Los Cabildos
indígenas como autoridad son los encargados de otorgar los permisos para
el proceso de la actividad aprovechamiento minero.
3.
La comunidad
indígena en asamblea general será la que defina la viabilidad o
inconveniencia de la actividad minera, previo análisis de amenazas y ventajas.
4.
La comunidad
indígena en asamblea reglamentara la forma de distribución de los
excedentes económicos de la actividad minera, estos se deben revertir en la
comunidad.
5.
Los cabildos
Indígenas serán responsable de orientar la ejecución de la exploración y la
elaboración de los planes de trabajo y obras, y la elaboración del plan
de impacto ambiental en el marco de la Autoridad económica Ambiental y
territorial.
6.
Los comuneros
indígenas que quieran realizar la actividad minera primero se deben
capacitar y concientizar en cuanto a las conveniencias o inconveniencias de la
actividad minera.
¿QUIÉNES Y CÓMO SE
REALIZARA LA ACTIVIDAD MINERA?, CRITERIOS, REQUISITOS, PROCESOS Y SABERES
a.
Se respetara
y acompañará a las comunidades indígenas que no vean conveniente la
actividad minera en sus territorios.
b.
Toda
actividad de aprovechamiento minero se debe realizar bajo los principio de
respeto, reciprocidad, solidaridad, equidad, responsabilidad social, sostenibilidad
social y armonía con la madre tierra.
c.
El Cabildo junto con la comunidad será quien
determine los sitios de interés comunitario (ambiental, minero, sitios sagrados
etc.).
d.
responsabilidad de las autoridades indígenas y
sus comunidades, adelantar la gestión ante el gobierno, para obtener recursos
de apoyo económico y técnico para el desarrollo de todo el ciclo ejecución
minera.
e.
Las
autoridades Indígenas apoyarán, en concertación con el gobierno nacional
estrategias de protección de precios y comercialización de la producción
minera.
f.
No se aceptara la gran minería, ni la
presencia de multinacionales mineras o empresas nacionales, y particulares que
estén interesadas en hacer minería en territorios indígenas. La actividad
minera será en pequeña escala y/o artesanal. La autoridad Indígena, sus
estructuras y la comunidad, serán las encargadas de velar por la
protección del territorio frente a las multinacionales y demás empresas y entes
que quieran realizar actividades mineras en territorios indígenas.
g.
actividad
minera que afecte el territorio indígena por parte de entes ajenos a los
cabildos, se debe realizar a través de la consulta con el consentimiento,
previo libre e informado.
h.
La actividad
minera en comunidades indígenas será un complemento a las demás actividades
económicas, se garantizará que esta tenga un control y no propicie
desplazamiento de las actividades económicas ancestrales en territorios
indígenas.
POSICION DE LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS DEL CAUCA FRENTE AL MARCO INSTITUCIONAL, PRINCIPALMENTE
EL CÓDIGO MINERO
Zonas mineras
indígenas: se consideran como un instrumento favorable para los intereses
indígenas, aunque tampoco garantizan una efectiva defensa territorial.
Derecho de
prelación: consiste en que el gobierno a través del INGEOMINAS debe avisar a la
autoridad indígena cuando un particular solicita una concesión dentro de una
zona minera indígena. La autoridad indígena respectiva debe decidir si solicita
ella misma la concesión.
Proponemos
como recursos alternativos:
La exigencia
del consentimiento previo, libre e informado de parte de la comunidad para
cualquier actividad en su territorio y para otorgar derechos mineros a
particulares en territorios indígenas y cualquier acto administrativo.
Se considera
importante el apoyo a la Corte Constitucional para reafirmar la sentencia T-769
de la exigencia del consentimiento previo, libre e informado frente a las
demandas presentadas por el gobierno nacional.
Se propone que se estudie jurídica, técnica y políticamente la posibilidad de declarar los territorios indígenas como áreas de especial significado cultural, social y económico con o sin zona minera indígena, recogiendo los mandatos del orden, local zonal y regional desde el derecho mayor de los pueblos indígenas pero acompañado legalmente de la normatividad externa que ampara derechos de los pueblos. La utilización del artículo 127 del código minero sobre áreas indígenas restringidas en las zonas mineras indígenas, de áreas de importancia económica, social o cultural para la comunidad respectiva, definida por la autoridad indígena.
En
desarrollo de los mandatos de los congresos de nuestra organización, el Programa Económico
Ambiental del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, viene acompañando los
distintos procesos regionales y zonales, para la construcción y fortalecimiento
de la propuesta de Autoridad Territorial Económico Ambiental.
En esta
cartilla veremos cuáles son los fundamentos de la propuesta y cuáles las tareas
pendientes para fortalecer el proceso. Esperamos que este material sea de
utilidad para la reflexión y la generación de nuevas ideas, tanto desde los
espacios de la familia, la educación, los procesos productivos, de conservación
y de resistencia, defensa y liberación de la madre tierra
ver video aqui: https://youtu.be/b58fEPEvF6U

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